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Artículo 21º - El Presidente representará a la Sociedad en todos sus actos y son sus atribuciones:

  1. Presidir las asambleas y reuniones del Directorio.-
  2. Dirigir las discusiones y en caso de empate en la votación, resolverla con su voto.-
  3. Llamar a la cuestión a los oradores que se hubiesen separado de ella.-
  4. Hacer observar y cumplir los presentes Estatutos, las resoluciones emanadas del Directorio y el Reglamento interno de la Sociedad.-
  5. Firmar con el Tesorero los balances generales anuales.-
  6. Realizar los negocios aprobados por el Directorio; firmar los documentos de toda clase que produzcan movimiento de fondos, esto es, letras de cambio, recibos, billetes, endosos de letras, pagarés, conformes, la correspondencia y en general todo lo que se relacione con el movimiento de la Sociedad.-
  7. Proponer al Directorio el nombramiento o destitución de los empleados, agentes y de todos los que dependan de la Sociedad.-
  8. Suspender en caso de urgencia a cualquier empleado dando cuenta al Directorio con las razones del caso.-
  9. Representar a la Sociedad respecto de terceros, judicial o extrajudicialmente, pudiendo delegar esta facultad mediante poder en forma legal. Esto último con conocimiento del Directorio.-

Artículo 22º - En ausencia del Presidente, el Vicepresidente ejercerá sus funciones.-